Cero Tolerancia con la Explotación de Menores de Edad en Redes Electrónicas
Con el fin de prevenir y contrarrestar este flagelo en Colombia y el mundo, se invita a denunciar en: www.enticconfio.gov.co.
Dignidad Infantil
La Pornografía Infantil se define como toda representación, por cualquier medio, de un menor o una persona con aspecto de menor entregada a actividades sexuales explícitas, reales, simuladas o creadas mediante procesos de cualquier índole, así como toda representación de las partes de un menor, reales, simulados o creados mediante procesos de cualquier índole con fines primordialmente sexuales.
Para lo cual se considerará menor a toda persona que no haya alcanzado la edad legal en la cual sea definido el carácter de adulto.
Normatividad
De acuerdo con lo establecido en:
- Ley 679 de 2001
- Decreto 1524 de 2002
- Decreto 67 de 2003
- Ley 1336 de 2009
Todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil, puede denunciarlo a través de los mecanismos dispuestos por las autoridades competentes.